Asimismo, cabe destacar que, cualquier persona que esté siendo objeto de una investigación, debe estar a derecho, toda vez que la conducta contumaz o de desobediencia para enfrentar la justicia, trae como consecuencia la invalidez de todos los actos que se lleven a cabo, de aquí que la referida Corte de Apelaciones llegue a la conclusión que el poder otorgado por el hoy accionante a sus representantes legales no tenga validez, y aunque en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal indique que no está sujeto a ninguna formalidad, debe ser la persona objeto de investigación en el marco de la audiencia de presentación, quien nombre o acepte al abogado que lo va a representar en el proceso penal del cual está siendo objeto, debido a esto las actuaciones realizadas por los abogados representantes del ciudadano (...), ante esta Sala no se consideran validas.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La pena capital mata de inmediato, mientras que la cadena perpetua lo hace lentamente. ¿Quién es más verdugo: el que te mata en pocos minutos o el que tarda toda una vida?" - Antón Pavlovich Chéjov