Sujetos obligados.- Son todas las instituciones del sistema financiero y de seguros, las bolsas y casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de encomienda o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadoras, agentes y agencias, las agencias de turismo y operadoras turísticas, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, los casinos y casas de juegos, bingos, máquinas tragamoneda e hipódromos, los montes de piedad y las casas de empeño, los negocios de joyas, metales y piedras preciosas, los comerciantes de antigüedades y obras de arte, los notarios y los registradores de la propiedad y mercantil.
Supervisores.- Las autoridades competentes designadas, para cumplir funciones de supervisión, control o registro, que deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.
Tipologías.- Clasificación y descripción de técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales.
Usuario.- Es aquella persona natural o jurídica a la que, sin ser cliente, la institución controlada presta un servicio.
Valor asegurable.- Es el valor por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Si tuviera seis horas para cortar un árbol, invertiría las primeras cuatro en afilar el hacha" - Abraham Lincoln