1 de octubre de 2013

Agravantes

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 354, 355

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Agravantes. Cuando alguno de los actos o hechos previstos desde el artículo 343 al 353 del Código Penal haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentará hasta la mitad de las penas que establecen los mismos artículos.

Atenuantes. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno (1) a tres (3) meses, si en los casos que prevén los artículos antes mencionados, se trata de alguna cosa de poca importancia, y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño ninguna otra cosa.