16 de febrero de 2021

D. Homogéneos (2): 16-02-2021

Así, hurtar, en términos jurídico-penales, no es más que la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno, y ello es común tanto en el tipo básico de hurto como en sus modalidades calificadas. No obstante, esa simple consideración conceptual no es suficiente para precisar cuándo se hace indispensable una nueva imputación fiscal en el proceso. A tales efectos, nos apoyaremos en algunos parámetros normativos muy sencillos que podemos deducir de los propios tipos penales:

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Destruyo a mis enemigos cuando los hago mis amigos"