Balística Forense
Investigación Probatoria
CONCEPTOS BALÍSTICOS
Para complementar los estudios en la trayectoria
balística deben considerarse los siguientes aspectos o conceptos balísticos que
actúan cuando un arma de proyección balística está apuntada y lista para
disparar:
Eje del arma: Es el eje del ánima del cañón del arma.
Línea de mira: Es la línea recta imaginaria entre el ojo del tirador y el
blanco, pasando por el aparato de puntería; es decir, es la recta que parte del
ojo del tirador, pasa por el alza, luego el guión y el blanco; es la que se
utiliza en el tiro de precisión.
Línea de tiro: Representa la prolongación del eje del cañón del arma.
Línea de proyección: Es la prolongación del eje del cañón, al instante cuando el
proyectil abandona la boca de fuego. Puede coincidir o no con la línea de tiro.
Línea de situación: Es la recta que une el origen de fuego y el blanco.
Ángulo de situación: Es el ángulo formado por la línea de situación y el
horizonte del arma.
Plano horizontal: También llamado HORIZONTE DEL ARMA, es el que contiene el
origen del fuego.
Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde el momento que el proyectil
abandona la boca del cañón hasta que hace impacto en cualquier superficie o
toca el suelo.
Plano de tiro: Es el plano vertical que contiene la línea de tiro.
Ángulo de mira: Es el ángulo formado por la línea de mira y la de tiro.
Ángulo de tiro: Es el formado por la línea de tiro y el plano horizontal.
El ángulo de tiro puede ser positivo cuando la línea de tiro queda por encima
del horizonte del arma; es ángulo nulo cuando la línea de tiro coincide
con el horizonte del arma; y ángulo negativo cuando la línea de tiro se
ubica por debajo del plano horizontal.
Ángulo de elevación: Es el ángulo formado por la línea de tiro y la línea de
situación.
Alcance: Es
la distancia que separa el origen de fuego del punto de caída.
Punto de caída: Es cuando la rama descendente de la trayectoria encuentra
por segunda vez el horizonte del arma. Considerándose como el único punto de la
trayectoria que está a nivel del origen de fuego.
Ángulo de caída: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en
el punto de caída con el horizonte del arma.
Tiro tenso: Es
aquel tiro donde el ángulo de caída es menor de 20 grados.
Tiro curvo: Es
cuando el ángulo de caída es mayor de 20 grados.
Ordenada: Es
la vertical trazada desde un punto cualquiera de la trayectoria hasta su
encuentro con el horizonte del arma.
Coordenadas de un punto: Son las que corresponden en un sistema de ejes con origen
en el de la trayectoria, con el eje (X) de abscisas en el plano horizontal u horizontal
del arma, y el eje (Y) de las ordenadas en el plano vertical o plano de tiro.
Punto de incidencia: Es conocido también como PUNTO DE LLEGADA, es cuando la
trayectoria encuentra el blanco o la tierra. Al respecto, este punto puede
estar situado por encima del horizonte del arma, sobre el referido plano o por
debajo del horizonte del arma.
Ángulo de incidencia: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria
en el punto de llegada con la superficie del terreno o el blanco.
BIBLIOGRAFÍA: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 210, 211, 212.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
31 de mayo de 2014
Art. 383
DERECHO PENAL
Del Rapto
RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
Del Rapto
RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
Art. 380
DERECHO PENAL
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
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