31 de mayo de 2014

Art. 383

DERECHO PENAL

Del Rapto

RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.

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