DERECHO PENAL
De los delitos contra las buenas costumbres y
buen orden de las familias
De la violación, de la seducción, de la
prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de
causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o
descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un
hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con
presidio de tres a seis años.
Fuente:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
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