DERECHO PROCESAL PENAL
Límite. Recusación. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni a recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa; en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
A los efectos de lo aquí explicado, se entiende por una recusación, la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.