Cooperador inmediato y coautor en el Código Penal
Artículo 83. Código Penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
La frase del día
"La primera víctima cuando llega la guerra es la verdad"