Frase reflexiva:
“Dad una máscara al hombre y os dirá la verdad” Oscar Wilde
DERECHO ROMANO
(I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.
EL SUJETO DE DERECHO
Causas Modificantes de la Capacidad Jurídica:
El Derecho Romano no contempla ningún caso
de incapacidad de gozo, pero por lo contrario si consideran que puedan existir
circunstancias que modifiquen la capacidad de obrar o de ejercicio.
1) El Sexo: A la mujer se le consideraba la persona que no tenia capacidad
alguna. En la mujer la capacidad estaba limitada, o sea, no tenía derechos,
públicos, políticos ni derechos civiles. La mujer siempre estaba sometida a una
potestad. A la mujer se le consideraba que no tenía capacidad alguna, porque la
mujer iba a dilapidar sus bienes porque no tenia conciencia alguna.
2) La
Edad: Porque no tiene la
experiencia suficiente para realizar actos jurídicos validos. La edad viene
dada por dos planteamientos:
a) Púber:
Eran aquellos que habían alcanzado el pleno desarrollo físico para la
procreación; y se decía que la edad era a partir de los 14 años.
b) Impúberes: Eran aquellos que no habían alcanzado la madurez sexual. Y
eran aquellas personas que estaban comprendidas entre los 7 y 12 años.
3) La Salud Mental y Defecto Físico: Los enfermos mentales
eran incapaces, en Roma se distingue el “Furiosis”, el cual es una
persona privada de la razón que podía tener momentos lucidos y el “Mente
Captus” que solo tiene un poco de inteligencia, le falta desarrollo mental, el
idiota. El “Furiosis” no estaba afectado de interdicción, pues existía la
esperanza de curación.
4) Prodigalidad o los Prodigios: Prodigalidad es la conducta que observa el pródigo y por
pródigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes en forma irracional, en
detrimento de su patrimonio.
En
Derecho Romano los pródigos eran considerados y declarados inhábiles para
administrar sus bienes, se les nombraba un curador y volvían a la condición de
un “Impúber Infantia Maior”, siendo además incapaces para testar.
5) Religión: Incapacidades establecidas por los emperadores cristianos
para los paganos, apóstatas y judíos, los cuales no podían desempeñar cargos
públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían
contraer matrimonio con mujer cristiana.
6) La Infamia:
Existe una infamia de derecho al existir una condena judicial, llamada mediata,
y una inmediata, contra la viuda que se case antes de los 10 meses; su infamia
alcanza a sus hijos. Contra el usurero, las actrices, actores, etc. Existe una
infamia de hecho, turpitudo, al que comete actos bochornosos.
7) Condición Social y Profesión: Aquí los militares tenían privilegios tales como la
confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuestos,
pensión a la viuda, reparto de botín, etc.
Igualmente
fueron privilegiados los empleados de Estado, abogados, médicos, profesores,
literatos, poetas y filósofos.
8) La Intestabilidad: Era la sanción que se aplicaba a una persona que habiendo
presenciado la comisión de un delito o la ejecución de un acto cualquiera, no
niega a declarar como testigo sin justa causa.
El ser
declarado intestable implicaba una doble sanción: Primero, la pérdida de la
capacidad para declarar como testigo en todo proceso; y segundo, la
imposibilidad de valerse de la declaración que haya rendido en su favor alguna
persona.
Frase reflexiva:
“Dad una máscara al hombre y os dirá la verdad” Oscar Wilde