21 de abril de 2016

21-04-2016 Procesal Penal (47)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

N° de Expediente: 01-0114 N° de Sentencia: 1081
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Modificación de la calificación jurídica del hecho de la acusación fiscal por parte del juez de control
Jueves, 14 de Junio de 2001

Al respecto, precisa la Sala que...el tribunal, si en el curso de la audiencia, observa un error en la calificación jurídica no apreciado por las partes, podrá prevenir al imputado sobre el cambio en la calificación de los hechos de la acusación y, una vez hecha tal observación, podrá incluso modificar, en forma in bonus o in pejus, en la propia sentencia condenatoria la calificación jurídica o la pena originalmente dada en la acusación, obviamente, siempre se están refiriendo a la fase del juicio oral y, por ende, a una de las atribuciones que le han sido conferidas expresamente al Juez de Juicio.

Por consiguiente, considera esta Sala que, admitir que el Juez de Control puede modificar la calificación jurídica del hecho de la acusación fiscal, sería aceptar no solamente que el Juez de Control puede invadir las funciones que tiene legalmente asignadas el Juez de Juicio durante el debate, en contravención de las previsiones que tuvo el Legislador con respecto a la llamada fase intermedia en la que actúa el Juez de Control, en el sentido de que a la misma no le fuesen trasladados aquellos asuntos propios del juicio oral; sino que además, puede subrogarse en las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente confiere al Ministerio Público en el proceso penal y que se concretan en las funciones de investigación y acusación.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Valores MP

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

Valores del Ministerio Público

Los trabajadores del Ministerio Público contribuyeron activamente a desarrollar los valores que guian la Institución:

Ø      Honestidad
Ø      Justicia
Ø      Eficacia
Ø      Lealtad
Ø      Ética

Ø      Probidad
Ø      Responsabilidad
Ø      Humildad
Ø      Imparcialidad
Ø      Solidaridad


Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (24)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Causas Modificantes de la Capacidad Jurídica: El Derecho Romano no contempla ningún caso de incapacidad de gozo, pero por lo contrario si consideran que puedan existir circunstancias que modifiquen la capacidad de obrar o de ejercicio.

1) El Sexo: A la mujer se le consideraba la persona que no tenia capacidad alguna. En la mujer la capacidad estaba limitada, o sea, no tenía derechos, públicos, políticos ni derechos civiles. La mujer siempre estaba sometida a una potestad. A la mujer se le consideraba que no tenía capacidad alguna, porque la mujer iba a dilapidar sus bienes porque no tenia conciencia alguna.

2) La Edad: Porque no tiene la experiencia suficiente para realizar actos jurídicos validos. La edad viene dada por dos planteamientos:

a) Púber: Eran aquellos que habían alcanzado el pleno desarrollo físico para la procreación; y se decía que la edad era a partir de los 14 años.

b) Impúberes: Eran aquellos que no habían alcanzado la madurez sexual. Y eran aquellas personas que estaban comprendidas entre los 7 y 12 años.

3) La Salud Mental y Defecto Físico: Los enfermos mentales  eran incapaces, en Roma se distingue el “Furiosis”, el cual es una persona privada de la razón que podía tener momentos lucidos y el “Mente Captus” que solo tiene un poco de inteligencia, le falta desarrollo mental, el idiota. El “Furiosis” no estaba afectado de interdicción, pues existía la esperanza de curación.

4) Prodigalidad o los Prodigios: Prodigalidad es la conducta que observa el pródigo y por pródigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes en forma irracional, en detrimento de su patrimonio.

En Derecho Romano los pródigos eran considerados y declarados inhábiles para administrar sus bienes, se les nombraba un curador y volvían a la condición de un “Impúber Infantia Maior”, siendo además incapaces para testar.

5) Religión: Incapacidades establecidas por los emperadores cristianos para los paganos, apóstatas y judíos, los cuales no podían desempeñar cargos públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían contraer matrimonio con mujer cristiana.
                                                                                  
6) La Infamia: Existe una infamia de derecho al existir una condena judicial, llamada mediata, y una inmediata, contra la viuda que se case antes de los 10 meses; su infamia alcanza a sus hijos. Contra el usurero, las actrices, actores, etc. Existe una infamia de hecho, turpitudo, al que comete actos bochornosos.

7) Condición Social y Profesión: Aquí los militares tenían privilegios tales como la confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuestos, pensión a la viuda, reparto de botín, etc.

Igualmente fueron privilegiados los empleados de Estado, abogados, médicos, profesores, literatos, poetas y filósofos.

8) La Intestabilidad: Era la sanción que se aplicaba a una persona que habiendo presenciado la comisión de un delito o la ejecución de un acto cualquiera, no niega a declarar como testigo sin justa causa.

El ser declarado intestable implicaba una doble sanción: Primero, la pérdida de la capacidad para declarar como testigo en todo proceso; y segundo, la imposibilidad de valerse de la declaración que haya rendido en su favor alguna persona.

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (23)

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Fin de la Existencia Humana

1) La Muerte: Consiste en la cesación o extinción de la actividad biológica de un individuo, y tiene como consecuencia la apertura de la sucesión.

2) La Esclavitud: Consiste en la muerte civil del individuo. La persona es despojada de toda personalidad, extinguiéndose sus derechos civiles y políticos y pasando a la condición de cosa.           

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (22)

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Requisitos Referentes a la Existencia Humana

1) Que el Feto sea Separado del Claustro Materno: El desprendimiento del feto del claustro materno es lo que indica el nacimiento, pues, esto constituye la total separación o desvinculación de la madre.

2) Que el Nacimiento sea con Vida

Nasciturus: Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron: No es necesario que el feto nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.

3) Que el Parto sea Perfecto: Que cumpla con el tiempo o lapso necesario para vivir. Se considera que aquel que ha nacido antes de los 180 días, es un aborto; por eso se dice que el parto abortivo no es un parto perfecto.

4) Que tenga Forma Humana: Este requisito se baso a raíz, de que una mujer esclava, y que había dado luz a una culebra. Desde allí se estableció este requisito; y los magistrados eran los que decían si tenían forma humana o no.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

21-04-2016 Romano (21)

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Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

2) Esclavos: Es lo más asemejado a cosa. Los esclavos eran considerados personas para el Derecho Natural, más no para el Derecho Civil.

Personas Jurídicas o Morales: Con el nombre de Personas jurídicas se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.

Personas Jurídicas de Derecho Público

* El Estado: Es una colectividad política formada por un conjunto de ciudadanos y que se requiere representantes necesarios. El tesoro imperial y el tesoro público forman el ente jurídico.

* Municipios: Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía.

Personas Jurídicas de Derecho Privado

* Corporaciones: Conjunto de personas que se unen para un objeto determinado y a los cuales el Estado otorga el Derecho de Persona.

* Fundaciones: Son instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de autoridad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro.

* Herencia Yacente: La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido en un patrimonio sin dueño. Esta institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el “Furto” en perjuicio de la misma.

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21-04-2016 Romano (20)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Clasificación de las personas

Personas Físicas: Es todo individuo de la especie humana. Se dividen en libres y esclavos.

1) Libres: Son todas aquellas personas que en el Derecho Romano vienen dada por los tres status. Se distinguen:

a) Ciudadanos: Son aquellas personas que habitaban en el Imperio Romano, que tenían derechos y podían ejercitarlos. Se pueden distinguir los Patricios y los Plebeyos.

- Patricios: Era la clase Aristocrática de Roma. A esta clase la representaban los “Pater Familae”, o sea, los nobles que participaron en el gobierno romano, gozando de privilegios especiales.

- Plebeyos: Los esclavos liberados o vencidos en batallas de otras ciudades, que por alguna circunstancia se separaron de la protección de los jefes de familia. 

b) No Ciudadanos: Son aquellas personas que no están consideradas en el Imperio Romano. Como los Latinos y los Peregrinos.

- Latinos: Núcleo poblacional intermedio entre Peregrinos y Ciudadanos, ya que sin llegar hacer de la condición de estos últimos, se consideraron algunas prerrogativas (algunos beneficios).
                                                                                 
- Peregrinos: Habitantes de otros países, no enemigos de Roma; o aquellos que habiendo sido vencidos se incorporaron por provincias.

c) Los Ingenuos: Es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. Nacen de personas libres.

d) Liberto: Es aquel que ha sido sometido a esclavitud y luego manumitido (Es la facultad que tiene el patrón  de dejar libre al esclavo).

e) Alieni Juris: Son todas aquellas personas titulares de derechos sin tener capacidad de ejercicio. Son aquellas personas que están sometidas a una de las cuatro potestades, que son:

- Patria Potestad: Es la que ejerce el pater familia sobre su familia.

- Dominica Potestad: Es la que ejerce el patrono sobre sus esclavos.

- Manus Mariti: Es la que ejerce el marido sobre su mujer.

- Mancipium: Es la potestad que tiene un hombre libre sobre otro hombre libre.

f) Sui Juris: Son aquellas personas libres de toda autoridad. No dependen sino de ellas mismas. Como por ejemplo, el Pater Familae.

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21-04-2016 Romano (19)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Persona Jurídica (Derecho Romano): Sujeto de las relaciones jurídicas y de los deberes jurídicos de los derechos objetivos y subjetivos.

Persona (Derecho Romano): Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capacidad Jurídica Plena: Es la aptitud o idoneidad natural que posee una persona para ser titular de derechos y ejercitarlos. (En el derecho actual para tener Capacidad Jurídica Plena se requiere adquirir derechos y ejercitarlos)                                                               
Se tiene Personalidad Jurídica Plena cuando se tiene una Capacidad de de Derecho y una  Capacidad de Hecho. (Sui Juris - Pater Familae)

Capacidad de Derecho o de Goce: Se conoce también como el Derecho de Adquisición. Consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir y gozar de los derechos, para ser titular de derechos. De allí que pueden ser titulares de derechos, o sea, tener capacidad de goce sin tener capacidad de ejercicio (Personas Alieni Juris).  

Capacidad de Hecho: Es conocida también como la Capacidad de Obrar, como la Capacidad de Querer; y es la facultad que tiene la persona para ejercitar sus derechos. Por lo tanto, la capacidad de ejercicio consiste en el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos adquiridos. Se considera que tenían capacidad de ejercicio las personas Sui Juris (Pater familia es una persona Sui Juri).

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21-04-2016 Romano (18)

Frase reflexiva:
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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

* Status Libertatis: Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos.

* Status Civitatis: Ser ciudadano romano y no latino o peregrino. Quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del Derecho Privado.

* Status Familae: Derecho que corresponde  y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de él los esclavos y los “Alieri Juris” que están sometidos al poder de un pater que se denomina “Sui Juris”. 

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Hombre como Género: Es todo individuo de la especie humana. No todo hombre es persona, porque a la persona se le considera capacidad jurídica, derechos y deberes.

Mientras el hombre no realice actividad o acto jurídico, el derecho no lo toma en cuenta, lo toma en cuenta cuando realice una actividad que impulse el derecho, o sea, un acto jurídico. Como por ejemplo, un contrato.

Sujeto de Derecho: Sujeto de Derecho, vienen hacer todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercitarlos, o sea, los que están dotados de capacidad jurídica, determinada en la personalidad física por los tres status: Status Libertatis (de libertad), Status Civitatis (de ciudadano) y Status Familiae (de familia). Hay personas que tienen derechos pero no pueden ejercitarlo, porque tienen limitantes, podría ser en el D.R.

Para que las personas  pudieran ser Sujeto de Derecho, tenían que tener los tres Status: Status Libertates (de libertad), Status Civitatis (de ciudadano) y Status Familiae (de familia).

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde