21 de abril de 2016

21-04-2016 Romano (24)

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.     

EL SUJETO DE DERECHO     

Causas Modificantes de la Capacidad Jurídica: El Derecho Romano no contempla ningún caso de incapacidad de gozo, pero por lo contrario si consideran que puedan existir circunstancias que modifiquen la capacidad de obrar o de ejercicio.

1) El Sexo: A la mujer se le consideraba la persona que no tenia capacidad alguna. En la mujer la capacidad estaba limitada, o sea, no tenía derechos, públicos, políticos ni derechos civiles. La mujer siempre estaba sometida a una potestad. A la mujer se le consideraba que no tenía capacidad alguna, porque la mujer iba a dilapidar sus bienes porque no tenia conciencia alguna.

2) La Edad: Porque no tiene la experiencia suficiente para realizar actos jurídicos validos. La edad viene dada por dos planteamientos:

a) Púber: Eran aquellos que habían alcanzado el pleno desarrollo físico para la procreación; y se decía que la edad era a partir de los 14 años.

b) Impúberes: Eran aquellos que no habían alcanzado la madurez sexual. Y eran aquellas personas que estaban comprendidas entre los 7 y 12 años.

3) La Salud Mental y Defecto Físico: Los enfermos mentales  eran incapaces, en Roma se distingue el “Furiosis”, el cual es una persona privada de la razón que podía tener momentos lucidos y el “Mente Captus” que solo tiene un poco de inteligencia, le falta desarrollo mental, el idiota. El “Furiosis” no estaba afectado de interdicción, pues existía la esperanza de curación.

4) Prodigalidad o los Prodigios: Prodigalidad es la conducta que observa el pródigo y por pródigo se entiende, a la persona que disipa sus bienes en forma irracional, en detrimento de su patrimonio.

En Derecho Romano los pródigos eran considerados y declarados inhábiles para administrar sus bienes, se les nombraba un curador y volvían a la condición de un “Impúber Infantia Maior”, siendo además incapaces para testar.

5) Religión: Incapacidades establecidas por los emperadores cristianos para los paganos, apóstatas y judíos, los cuales no podían desempeñar cargos públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían contraer matrimonio con mujer cristiana.
                                                                                  
6) La Infamia: Existe una infamia de derecho al existir una condena judicial, llamada mediata, y una inmediata, contra la viuda que se case antes de los 10 meses; su infamia alcanza a sus hijos. Contra el usurero, las actrices, actores, etc. Existe una infamia de hecho, turpitudo, al que comete actos bochornosos.

7) Condición Social y Profesión: Aquí los militares tenían privilegios tales como la confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuestos, pensión a la viuda, reparto de botín, etc.

Igualmente fueron privilegiados los empleados de Estado, abogados, médicos, profesores, literatos, poetas y filósofos.

8) La Intestabilidad: Era la sanción que se aplicaba a una persona que habiendo presenciado la comisión de un delito o la ejecución de un acto cualquiera, no niega a declarar como testigo sin justa causa.

El ser declarado intestable implicaba una doble sanción: Primero, la pérdida de la capacidad para declarar como testigo en todo proceso; y segundo, la imposibilidad de valerse de la declaración que haya rendido en su favor alguna persona.

Frase reflexiva:
Dad una máscara al hombre y os dirá la verdadOscar Wilde

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