Agavillamiento.
Establecen los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi en el ´Manual de Derecho Penal´ Parte Especial, Editores Vadell, 9° Edición, Caracas 2001, p.p 994 y 995, al referirse al delito de agavillamiento, lo siguiente:
´...El delito en estudio se consuma tan pronto como dos o más personas se asocian con el objeto de cometer delitos.(...) La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Soler ‘no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos’ (...) ‘ para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes
de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia’...”
La frase del día
"Para que cualquier cosa suceda, primero hay que hacer algo" Albert Einstein