LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LA PÓLVORA
Son sustancias químicas que al quemarse generan grandes cantidades de gases, a temperaturas extremadamente altas, en un tiempo relativamente corto. El poder de reacción de la misma dependerá de la rapidez de la inflamación a corto tiempo, es decir, una pólvora tiene mayor o menor vivacidad que otra según se queme más rápidamente o menos rápidamente; asimismo se tiene que considerar las condiciones de confinamiento en que se encuentran estas sustancias.
La pólvora utilizada para la carga de las balas arde y libera gases provocando la expulsión del proyectil, este fenómeno se conoce como deflagración, donde podemos señalar que la pólvora en estos casos no explota sino se deflagra. Por tanto, la carga de las balas no es explosiva. La reacción química exotérmica en la mayoría de los casos es una combinación de carbón con hidrógeno y oxígeno, por ello, la pólvora debe tener un constituyente con carbono y un oxidante.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 150.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
13 de diciembre de 2013
Art. 161
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Asistencia a la Fuerza Armada
Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recursos a la Fuerza Armada de que se habla en el artículo 160, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Asistencia a la Fuerza Armada
Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recursos a la Fuerza Armada de que se habla en el artículo 160, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)