13 de diciembre de 2013

Art. 161

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Asistencia a la Fuerza Armada
Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artículo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recursos a la Fuerza Armada de que se habla en el artículo 160, o de algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.

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