4 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria. II

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

Asistencia especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.

En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.