5 de septiembre de 2018

Amparo cautelar

N° de Expediente: X-2016-000001 N° de Sentencia: 01
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Potestades del juez contencioso electoral ante el desacato de un amparo cautelar por parte de la Asamblea Nacional
Lunes, 11 de enero de 2016

...la Asamblea Nacional debe seguir no solo las pautas que la propia Constitución prevé, sino también acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, en caso contrario, surgiría el riesgo de la “anomia” constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno. Un ejemplo de esto podría ser que la Asamblea, so pretexto de su autonomía, violentara el principio de la colaboración de poderes –artículo 137 Constitucional-; asimismo no podría en su constitución, funcionamiento y desempeño, incurrir en usurpación de autoridad o funciones o desviación de poder –artículos 138 y 139 Constitucional-; no puede desacatar los fallos judiciales –artículo 253 eiusdem-; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional –artículos 22, 23 y 25-, en fin, la actuación del órgano legislativo nacional debe tener como norte el artículo 7 ibidem, pues, de lo contrario no habría otra alternativa que acudir a las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Carta Fundamental, corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la Constitución –artículo 334- y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia debe velar por la supremacía y efectiva aplicación de ella –artículo 335-.
Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electoral que existen suficientes elementos de convicción para decidir la solicitud de desacato como si se tratara de un asunto de mero derecho. Así se decide... .

La frase del día
La paga del pecado es la muerte

La palabra del día
Destiempo: Fuera de tiempo, sin oportunidad.