Sentencia No. 37 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de febrero de 2014 con ponencia de la magistrada Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN:
Ahora bien, como se desprende del artículo transcrito el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/161299-037-12214-2014-C12-316.HTML
La frase del día
"El mal prevalece cuando los hombres buenos dejan de actuar"