Para que se dé este tipo penal es indispensable que existan circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, que sin ellas no haría sobrevenido la muerte. Es decir el sujeto activo tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo, destacando que solo con la conducta objetiva del agente, por sí sola, no es suficiente para causar la muerte, por lo que es preciso que exista una causa preexistente o superviniente (sobrevenida de algo propio del sujeto, no producida por la lesión causada) para ocasionar la muerte del sujeto pasivo, es decir obra con animus nocendi (intención de causar daño).
Por ello, la inferencia considerada por el Juez resulta contradictoria, ya que en principio considera que la intención dolosa ejecutada por el acusado (...), era de alcanzar un resultado concreto (lesionar), para luego determinar que por una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego) y superviniente “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, se produjo un efecto más allá del resultado previsto.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No hay pecado comparable"