25 de marzo de 2013

Penas. Prescripción

DERECHO PENAL

Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.

3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.

4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.

5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.

Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Atribuciones MP. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Atribuciones MP. IV. 

17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio de relaciones exteriores.

18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión, y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.

19. Las demás que atribuyan el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes.