25 de marzo de 2013

Penas. Prescripción

DERECHO PENAL

Penas. Prescripción. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

2. Las de relegación a colonia penitenciaria y confinamiento, por tiempo igual al de la condena, más la tercera parte del mismo.

3. La de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o arte, por tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del mismo.

4. Las de multas, en estos lapsos: las que no excedan de 140 U.T. a los 3 meses; y las que pasen de dicho límite, a los 6 meses; si fueren mayores a las 500 U.T., prescriben al año.

5. Las de amonestación y apercibimiento, a los 6 meses.

Las penas tanto del cardinal 1 como del 2, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

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