14 de noviembre de 2020

14-11-2020: medidas especiales

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 64. Medidas especiales. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de:
1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 
2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros medios financieros. 
3. Prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 
4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Nada es tan contagioso como el ejemplo"

13 de noviembre de 2020

13-11-2020: procedimiento

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo I 
Del procedimiento aplicable 

Artículo 63. Procedimiento aplicable. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"La soledad es buena cuando la compañía es mala"

7 de noviembre de 2020

07-11-2020: 6.017 (46)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VII
De las obvenciones 

Artículo 46. Obvenciones. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez efectuado el remate de las mercancías o bienes comisados producto del contrabando, previa deducción del monto de los derechos e impuestos que hubiere causado su legítima introducción, producción o circulación en el país y costas procesales, distribuirá obvenciones del cuarenta por ciento (40%), del remanente entre los y las denunciantes, funcionarios o funcionarias y órganos a los cuales éstos están adscritos; el setenta por ciento (70%) será distribuido equitativamente entre los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, educación y deporte. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Con los Judas no se pelea, ellos se ahorcan solos"