15 de abril de 2017

15/4/2017 Procesal Penal [10]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A13-92 N° de Sentencia: 069
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Jueves, 07 de marzo de 2013

...la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.

Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.

Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [9]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A14-422 N° de Sentencia: 042
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de las medidas de coerción personal
Martes, 10 de febrero de 2015

...las partes podrán solicitar al juez que esté conociendo de la causa, en cualquier etapa del proceso, la revisión de las medidas de coerción personal, tanto para revocarlas como para sustituirlas, las veces que lo consideren procedente, pues en tal sentido el código adjetivo no establece ninguna limitación.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Probatorio

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

DERECHO PROBATORIO

1.- Conceptos fundamentales

* Concepto de prueba

En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.

Esta noción lata llevada al proceso penal, permitiría conceptualizar la prueba como todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que pretende actuar la ley sustantiva.

La prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos, siendo necesario añadir que esta actividad ha de desarrollarse a través de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen en este ámbito.

* Fines de la prueba

Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba.

El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza y función procesal.

El fin de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y cuya convicción se trata de formar.

Fuente de la información:

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de enajenar y gravar. Finalidad
Martes, 25 de julio de 2000

Las medidas de prohibición de enajenar y gravar, son de carácter cautelar, que tienen relación con asuntos de propiedad, y cuyo objeto, como bien lo señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, cuando éste se produzca.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Acusación [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Oficio N°: DRD-2-48893

Fecha: 24-11-99

(…)

En el presente caso, acusó al mencionado imputado por la comisión del delito de robo arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
Esta Dirección al analizar el escrito en referencia, observa:

El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener una acusación, entre ellos el contemplado en el ordinal 1°, que señala:
“Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.”

Como se observa, el imputado deberá estar acompañado de un abogado de su confianza el cual se requiere para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Por otra parte, el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o perentoriamente, antes de prestar declaración.”

Y el artículo 135 ejusdem establece la legitimación procesal de los defensores, es decir que establece que estos deben ser abogados, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo cual es cónsono con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Por todo lo expuesto, al no indicarse en el texto de la acusación los datos que sirven para identificar al defensor, tal como el nombre y domicilio o la residencia, estamos conculcando el derecho a la defensa formal ya especificada, incumpliendo igualmente uno de los requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal… 

La acusación debe contener los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan (ordinal 3° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal).

Fuente de la información:

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Prácticas [XXII]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com

EL SISTEMA "JURIS 2000"

Creación

Bajo la Coordinación de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial (UCP) y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se consideró necesario dotar a los Tribunales del país de un nuevo modelo organizacional Circuito Judicial Penal y de un Sistema Integral de Gestión, decisión y documentación, denominado JURIS 2000 mediante Resolución 1.386 del 30/07/2002 de la Dirección de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

El JURIS 2000 se desarrolló e implantó en el marco del convenio Nro. 3514-VE, suscrito por Venezuela con el Banco Mundial en 1993, que dio lugar al "Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial", el cual tenía como uno de sus objetivos la modernización de los tribunales de dos (02) ciudades pilotos del país en una primera etapa, específicamente en los tribunales penales de los Palacios de Justicia de Barquisimeto, Estado Lara y Barcelona, Estado Anzoátegui, y en una segunda etapa, la modernización de los tribunales de seis (06) ciudades adicionales, todo ello a través de la implantación de un nuevo Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000.

Objetivo
Transmitir la información recibida a los diferentes tribunales en forma automatizada, rápida y transparente.

La estrategia de tecnologías de información del Tribunal Supremo de Justicia está basada en el cumplimiento de cuatro premisas básicas: accesibilidad, efectividad, celeridad y transparencia. Mediante el JURIS 2000, todos los procesos relacionados con un tribunal se automatizan, con la finalidad de reducir los tiempos en los procesos, por una parte, y aumentar la transparencia.

La administración de justicia venezolana tiene un nuevo modelo organizacional y un sistema de gestión, decisión y documentación para los tribunales, que se denomina JURIS 2000. Ese nuevo sistema promueve una mejor organización de las labores administrativas de los tribunales, tales como: archivo, atención al público, recepción y distribución de documentos y expedientes, elaboración de oficios, realización de notificaciones y citaciones, al crear oficinas que prestan servicio a todos los jueces, ubicados en una determinada sede. De esa forma, se sustituye un modelo costoso e ineficiente en el que cada tribunal realizaba estas labores a través de sus propios funcionarios, por uno más acorde con las necesidades actuales.

El JURIS 2000, en lo que se refiere al sistema de computación, apoya a los jueces en la tramitación de los casos, al contener los formatos de los documentos que ellos producen en cada etapa del proceso. Incluso, mediante un sistema de alarmas, controla las etapas procesales. La asignación de los casos al juez es automatizada, lo que garantiza la transparencia en la designación; es decir, todos los asuntos ingresan a los tribunales a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se distribuyen de manera automática, equitativa y objetiva, tomando en consideración la carga de trabajo de cada juez interconectado al sistema. Igualmente, permite llevar el Libro Diario del tribunal de manera sistematizada, mediante la alimentación constante de las actuaciones realizadas por el tribunal en cada expediente; asimismo, facilita llevar el expediente de manera automatizada en cuanto a asignación del número y registro de las partes, del asunto y del tipo de procedimiento, entre otras ventajas importantes. El sistema también permite tanto el acceso a la información de los casos, como la emisión de autos, oficios, notificaciones, citaciones y correspondencia, y hacer el respectivo seguimiento.

Adicionalmente, el sistema produce reportes de gestión, lo que hace posible conocer el funcionamiento real del circuito judicial, a la vez que contiene la jurisprudencia y la legislación de forma automatizada, lo cual facilita el trabajo del juez al poder acceder a esta información de manera inmediata y sistematizada.

El JURIS 2000 está diseñado para que haya acceso vía Intranet e Internet a la información actualizada sobre la legislación vigente, la doctrina, la jurisprudencia y los casos en curso en cada tribunal.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Prácticas [XXI]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9° / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com

a.- Responsabilidad por culpa del abogado

La irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración de los mismos elementos comunes de cualquier responsabilidad civil.

Efectivamente, el art. 902 del Código Civil dispone, "Cuando mayor sea el deber de obrar, con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", criterio que para la evaluación de la culpa médica ha sido aceptado por la Jurisprudencia y que en el caso de estudio, presenta similares características. Este artículo en concordancia con el artículo 512, que define a la culpa, están íntimamente ligados con el concepto de "aptitud de conocimiento científico del abogado"

En estos casos la obligación del abogado no será de resultado sino de medios, él sólo debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencia, pericia, con el fin de obtener un fallo favorable en la cuestión que se trate. Por ende, para acreditar el incumplimiento, no bastará ya con probar la no obtención del éxito en el juicio, sino que deberá demostrar igualmente que ello sucedió por "culpa" del profesional, quien no se habría conducido con la mesura y diligencia que correspondían.

b.- Responsabilidad por dolo del abogado

Aunque es menos probable que la anterior, también puede darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia terceros. Dentro de los responsables solidarios de un delito civil a los "consejeros", por cuanto, éstos dan su parecer por el cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a la persona o al patrimonio de un tercero. Obviamente será muy difícil que se pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la práctica.

4.- El daño causado

El daño es la consecuencia de una situación de incumplimiento que afecta en este caso patrimonial o espiritualmente al cliente. Para que este daño adquiera la calidad de reparable debe reunir requisitos mínimos tales como el menoscabo de un interés propio o a intereses colectivos; la certeza y la subsistencia del mismo.

Este es un aspecto peculiar de la responsabilidad del abogado, ya que si bien la frustración de un negocio jurídico debida a un deficiente asesoramiento atribuible a aquel, o la pérdida de un juicio por omisiones o errores que le sean imputables, configuran un daño cierto; la indemnización, sin embargo, no pude consistir en el importe de la operación no concretada o en el monto de la suma reclamada en la demanda desestimada, por ser éstos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el negocio se hubiera o no concluido. Siendo así, en estos casos, el resarcimiento ha de consistir más bien en la pérdida de la oportunidad o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidades habrá de depender de sus especiales circunstancias fácticas.

Como ejemplo de la pérdida de una oportunidad se da el caso del abogado o procurador que dejan perimir un juicio, o no interponen los recursos pertinentes contra una sentencia adversa, agregando que sin dudas el resultado de un pleito es siempre incierto, pero que en la concurrencia de factores pasados, futuros y necesarios, hay indiscutiblemente una consecuencia actual y cierta, y que a raíz del acto imputable se ha perdido una oportunidad o probabilidad, por la que debe reconocerse el derecho a exigir una reparación.

Por lo tanto el cumplimiento del abogado supone que éste haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del encargo. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y de derecho.

Esta vendría a ser una primera aproximación a lo que exige la jurisprudencia. El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de abril de 2003 define claramente la atribución de la función del abogado como la propia de elección del mejor medio procesal en defensa de la situación de su cliente, sin que deba responder de la decisión final del órgano judicial si ésta no se ve condicionada por una mala elección del procedimiento por parte del abogado.

Para el Tribunal la obligación que asume el abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios, por lo que sólo puede exigírsele el patrón de comportamiento que en el ámbito de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma. No se trata de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la jurisprudencia le va a exigir que ponga a contribución todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.

Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto, se le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente promoción de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar para que, en principio, pueda vencer en el proceso.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores