“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
N° de Expediente: A13-92 N° de
Sentencia: 069
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación
de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Jueves, 07 de marzo de 2013
...la imposición de medidas de coerción personal durante
la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una
pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la
fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho
Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la
garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo
ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.
Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.
Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades.
Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.
Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades.
La
frase del día:
“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
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