“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
Facultad: Derecho
Semestre: 9° / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com
a.- Responsabilidad por culpa del abogado
La irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración de los mismos elementos comunes de cualquier responsabilidad civil.
Efectivamente, el art. 902 del Código Civil dispone, "Cuando mayor sea el deber de obrar, con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", criterio que para la evaluación de la culpa médica ha sido aceptado por la Jurisprudencia y que en el caso de estudio, presenta similares características. Este artículo en concordancia con el artículo 512, que define a la culpa, están íntimamente ligados con el concepto de "aptitud de conocimiento científico del abogado"
En estos casos la obligación del abogado no será de resultado sino de medios, él sólo debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencia, pericia, con el fin de obtener un fallo favorable en la cuestión que se trate. Por ende, para acreditar el incumplimiento, no bastará ya con probar la no obtención del éxito en el juicio, sino que deberá demostrar igualmente que ello sucedió por "culpa" del profesional, quien no se habría conducido con la mesura y diligencia que correspondían.
b.- Responsabilidad por dolo del abogado
Aunque es menos probable que la anterior, también puede darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia terceros. Dentro de los responsables solidarios de un delito civil a los "consejeros", por cuanto, éstos dan su parecer por el cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a la persona o al patrimonio de un tercero. Obviamente será muy difícil que se pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la práctica.
4.- El daño causado
El daño es la consecuencia de una situación de incumplimiento que afecta en este caso patrimonial o espiritualmente al cliente. Para que este daño adquiera la calidad de reparable debe reunir requisitos mínimos tales como el menoscabo de un interés propio o a intereses colectivos; la certeza y la subsistencia del mismo.
Este es un aspecto peculiar de la responsabilidad del abogado, ya que si bien la frustración de un negocio jurídico debida a un deficiente asesoramiento atribuible a aquel, o la pérdida de un juicio por omisiones o errores que le sean imputables, configuran un daño cierto; la indemnización, sin embargo, no pude consistir en el importe de la operación no concretada o en el monto de la suma reclamada en la demanda desestimada, por ser éstos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el negocio se hubiera o no concluido. Siendo así, en estos casos, el resarcimiento ha de consistir más bien en la pérdida de la oportunidad o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidades habrá de depender de sus especiales circunstancias fácticas.
Como ejemplo de la pérdida de una oportunidad se da el caso del abogado o procurador que dejan perimir un juicio, o no interponen los recursos pertinentes contra una sentencia adversa, agregando que sin dudas el resultado de un pleito es siempre incierto, pero que en la concurrencia de factores pasados, futuros y necesarios, hay indiscutiblemente una consecuencia actual y cierta, y que a raíz del acto imputable se ha perdido una oportunidad o probabilidad, por la que debe reconocerse el derecho a exigir una reparación.
Por lo tanto el cumplimiento del abogado supone que éste haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del encargo. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y de derecho.
Esta vendría a ser una primera aproximación a lo que exige la jurisprudencia. El Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de abril de 2003 define claramente la atribución de la función del abogado como la propia de elección del mejor medio procesal en defensa de la situación de su cliente, sin que deba responder de la decisión final del órgano judicial si ésta no se ve condicionada por una mala elección del procedimiento por parte del abogado.
Para el Tribunal la obligación que asume el abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios, por lo que sólo puede exigírsele el patrón de comportamiento que en el ámbito de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma. No se trata de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la jurisprudencia le va a exigir que ponga a contribución todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.
Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto, se le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente promoción de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar para que, en principio, pueda vencer en el proceso.
La frase del día:
“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
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