15 de abril de 2017

15/4/2017 Acusación [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

Oficio N°: DRD-2-48893

Fecha: 24-11-99

(…)

En el presente caso, acusó al mencionado imputado por la comisión del delito de robo arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
Esta Dirección al analizar el escrito en referencia, observa:

El artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener una acusación, entre ellos el contemplado en el ordinal 1°, que señala:
“Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.”

Como se observa, el imputado deberá estar acompañado de un abogado de su confianza el cual se requiere para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Por otra parte, el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o perentoriamente, antes de prestar declaración.”

Y el artículo 135 ejusdem establece la legitimación procesal de los defensores, es decir que establece que estos deben ser abogados, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo cual es cónsono con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Por todo lo expuesto, al no indicarse en el texto de la acusación los datos que sirven para identificar al defensor, tal como el nombre y domicilio o la residencia, estamos conculcando el derecho a la defensa formal ya especificada, incumpliendo igualmente uno de los requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal… 

La acusación debe contener los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan (ordinal 3° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal).

Fuente de la información:

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

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