“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
Oficio N°: DRD-2-48893
Fecha: 24-11-99
(…)
En el presente caso, acusó al
mencionado imputado por la comisión del delito de robo arrebatón, previsto y
sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
Esta Dirección al analizar el escrito
en referencia, observa:
El artículo 329 del Código Orgánico
Procesal Penal establece los requisitos que debe contener una acusación, entre
ellos el contemplado en el ordinal 1°, que señala:
“Los datos que sirvan para identificar
al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.”
Como se observa, el imputado deberá
estar acompañado de un abogado de su confianza el cual se requiere para
garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico
Procesal Penal, que establece:
“Juicio previo y debido proceso. Nadie
podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin
dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de
este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido
proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
Por otra parte, el artículo 134 del
Código Orgánico Procesal Penal, indica:
“El imputado tiene derecho a nombrar
un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará
un defensor público desde el primer acto de procedimiento o perentoriamente,
antes de prestar declaración.”
Y el artículo 135 ejusdem establece la
legitimación procesal de los defensores, es decir que establece que estos deben
ser abogados, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión
conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos, lo cual es cónsono con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley de Abogados.
Por todo lo expuesto, al no indicarse
en el texto de la acusación los datos que sirven para identificar al defensor,
tal como el nombre y domicilio o la residencia, estamos conculcando el derecho
a la defensa formal ya especificada, incumpliendo igualmente uno de los
requisitos establecidos en el primer aparte del artículo 329 del Código
Orgánico Procesal Penal…
La acusación debe contener los
fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que
la motivan (ordinal 3° del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal).
Fuente de la información:
La
frase del día:
“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!