15 de abril de 2017

15/4/2017 Probatorio

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

DERECHO PROBATORIO

1.- Conceptos fundamentales

* Concepto de prueba

En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.

Esta noción lata llevada al proceso penal, permitiría conceptualizar la prueba como todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que pretende actuar la ley sustantiva.

La prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos, siendo necesario añadir que esta actividad ha de desarrollarse a través de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen en este ámbito.

* Fines de la prueba

Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba.

El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza y función procesal.

El fin de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y cuya convicción se trata de formar.

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La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

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