“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
DERECHO PROBATORIO
1.- Conceptos
fundamentales
* Concepto de prueba
En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que
confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.
Esta noción lata llevada al proceso penal, permitiría
conceptualizar la prueba como todo lo que pueda servir al descubrimiento de la
verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que
pretende actuar la ley sustantiva.
La prueba está constituida por la actividad procesal de
las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la
veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y
cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a
la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos
hechos, siendo necesario añadir que esta actividad ha de desarrollarse a través
de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen
en este ámbito.
* Fines de la prueba
Existen diversos criterios para definir el fin de la
prueba: a) La prueba como
demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la
verdad material; b) La prueba como
mecanismo de fijación formal de hechos; y, c)
La convicción judicial como fin de la prueba.
El fin de la prueba no debe confundirse con los fines
particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que
tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza
y función procesal.
El fin de la prueba no es otro que formar la convicción
del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes
en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales
afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de
convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público
cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es
el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las
afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y
cuya convicción se trata de formar.
Fuente de la
información:
La
frase del día:
“Hay quienes
nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores”
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