Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
4 de agosto de 2015
Narración Hechos
DERECHO PROCESAL PENAL
LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cuando el representante del
Ministerio Público ejerce sus atribuciones o deberes ante los órganos jurisdiccionales
competentes de forma escrita, dicha actuación debe cumplir determinados
requisitos a los fines de lograr los efectos legales deseados.
“Luego de un análisis exhaustivo
del escrito de solicitud de Sobreseimiento correspondiente a la causa en
comentario, esta Dirección pudo apreciar que la narración de los hechos objeto
de la investigación penal resulta insuficiente para conocer con claridad y de
manera precisa cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo
las cuales se suscitaron, aunado a que igualmente los elementos de convicción o
las diligencias de investigación que constituyen el fundamento de este tipo de
solicitud, carecen en su totalidad de motivación.
Una de esas exigencias, y quizás
la más relevante, es la motivación de su solicitud, la cual implica entre otros
aspectos, en primer lugar, la narrativa de los hechos objeto del proceso con
todas las circunstancias relativas a su perpetración, vale decir, la indicación
de las características de lugar, modo y tiempo que rodearon la comisión del
hecho investigado. A ello le deben seguir los elementos de convicción o las
diligencias de investigación obtenidas en la etapa investigativa, cuyo señalamiento
no puede limitarse a su simple enumeración; por el contrario, deberá expresarse
el resultado obtenido de cada uno de dichos elementos, a objeto de precisar y
conocer el convencimiento emanado de ellos; finalmente, el fiscal del Ministerio
Público, deberá realizar un análisis lógico-jurídico de los hechos con derecho,
lo cual deviene o se logra del estudio de los acontecimiento debidamente concatenados
con los elementos de convicción, siendo ello el fundamento de la solicitud
realizada por el representante fiscal...”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
Omisión Socorro
DERECHO PENAL
DELITO DE OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO. Art. 438
DELITO DE OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO. Art. 438
El que habiendo encontrado
abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona
incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación,
haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo
hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a
quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que
habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna
que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha
persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso
inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.
Fuente: Código Penal: 13-04-2005
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