MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
De lo anterior se observa, que los recurrentes no pueden pretender una omisión de pronunciamiento cuando el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, contaba con el lapso de tres (3) días, según lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar respuesta a la solicitud presentada el 2 de agosto de 2021, ya que los presentados el 6 de julio de 2021 y 28 del mismo mes y año no fueron recibidos por ante ese tribunal, lo que permite concluir que hasta tanto no se cumpla dicho lapso, la aparente violación de derechos o garantías constitucionales, delatada por los quejosos, no es inmediata, posible ni realizable por la juez denunciada, y en razón de ello, resultaba como acertadamente lo manifestó el A quo constitucional, inadmisible la presente acción, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No me digas que hablaron mal de mí, dime por qué se sintieron cómodos hablando de mí delante de ti" - Víctor Hugo