30 de septiembre de 2018

Principios J. R

Principios de la justicia retributiva

- Pena merecida por el infractor.
- Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos.
- Disuasión de cometer otras infracciones.
- El Estado asume como propio el delito.

Principios de la justicia restaurativa

- Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el agresor.
- Los acuerdos deben ser proporcionalmente al daño.
- La participación del agresor no puede ser usada como una prueba en su contra.
- La víctima puede estar representada por un abogado, al igual que el victimario.

La frase del día
Hazlo, y si te da miedo: hazlo con miedo

La palabra del día
Desdibujar: Hacer que algo pierda la claridad y precisión de sus perfiles o contornos.

29 de septiembre de 2018

Protectoras Tratados

Ahora bien, existen tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional por expreso mandato del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales contienen normas protectoras a los derechos de las víctimas. El artículo 23 constitucional, reza lo siguiente: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En el ámbito general o universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encontramos tres normas institucionales relativas a cinco categorías de víctimas. Por un lado, tenemos la Resolución 40/34 de la Asamblea General, adoptada en fecha 29 de noviembre de 1985, la cual contiene la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Por otro lado, respecto de las víctimas de desapariciones forzadas, encontramos la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de fecha 18 de diciembre de 1992, siendo seguida, más recientemente, por la Convención Internacional para la protección de todas las personas las personas contra las desapariciones forzadas, de fecha 20 de diciembre de 2006. Por último, en fecha 19 de abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adopta la Resolución 2005/35 que contiene los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Se trata, por lo tanto, de cinco (5) categorías de víctimas, a saber: las víctimas de delitos; las víctimas de abuso de poder; las víctimas de desapariciones forzadas; las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos; y las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario.

En cuanto al derecho a la justicia y al derecho a la verdad, dispone la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, lo siguiente: Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. Por otra parte, con relación al derecho a la reparación, se consagra lo siguiente: Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

Referencias electrónicas. Fuente de la información:

La frase del día
La educación no cambia al mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo Paulo Freire

La palabra del día
Abstracto: Que significa alguna cualidad con exclusión del sujeto.
Con separación o exclusión del sujeto en quien se halla cualquier cualidad.

28 de septiembre de 2018

Protectoras COPP

Con relación al Código Orgánico Procesal Penal, las normas protectoras de los derechos de las víctimas radican en los siguientes artículos: artículo 12, relacionado con la defensa e igualdad entre las partes; artículo 13, que explica la finalidad del proceso; artículo 23, referido a la protección de las víctimas; así como el artículo 122, que contiene los derechos que tiene la víctima en el proceso penal para poder llevar a cabo y hacer efectiva la reparación, así como la justicia que necesita y el derecho a la verdad.

Defensa e Igualdad Entre las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

Protección de las Víctimas
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

Derechos de la Víctima
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por éste en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

La frase del día
El concepto de víctima no tiene género

La palabra del día
Holismo: Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

27 de septiembre de 2018

Lugar Estado

Lugar del Estado dentro del proceso en la justicia retributiva: es un actor que tiene como rol castigar. El Estado debe probar que la ley fue violada, e imponer, luego, una pena al acusado.

Lugar del Estado dentro del proceso en la justicia restaurativa: no asume papel protagónico; el Estado es una tercera parte que no asume juicios de valor, siendo más bien, un moderador y facilitador del proceso.

La frase del día
Más vale que sobre y no que falte

La palabra del día
Cognitivo: Perteneciente o relativo al conocimiento.

26 de septiembre de 2018

Protectoras

Normas protectoras de los derechos de las víctimas según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales.

En cuanto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos las normas protectoras en los artículos 26, 30, 31, artículos referidos a la tutela judicial efectiva, a la protección de las víctimas y al derecho de petición ante órganos internacionales, respectivamente.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

La frase del día
Si deseamos querer lo nuestro, tenemos que conocerlo Instrucción Premilitar 1 / p. 31

La palabra del día
Auditoría: Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse.
Revisión y verificación de las cuentas y de la situación económica de una empresa o entidad.

25 de septiembre de 2018

Se retribuye un mal con otro

Conceptos

Justicia retributiva: la justicia retributiva es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. La justicia retributiva es la que se ocupa de determinar cómo se debe tratar a alguien que no cumplió con la ley. Se ocupa de dictar la pena a aquellas personas que no acataron la ley. Se castiga al culpable para que con la pena, compense su acto. Se sostiene que el castigo debe ser proporcional al delito cometido. Es un modelo basado en la justicia penal, el cual consiste en retribuir al delincuente o infractor, mediante un castigo o pena, el mal que cometió en contra de otra persona que es la víctima. El castigo impuesto es con la finalidad de que el victimario compense el daño que le hizo a la víctima. En la mayoría de los casos, la pena es la privación de la libertad.

Justicia restaurativa: modelo de justicia alternativo cuyo fin es ayudar en la recuperación de la víctima y reintegrar al delincuente en la sociedad, teniendo en cuenta la participación y mediación de la comunidad. Todo esto, basado en la verdad y usando como herramienta el diálogo.

La frase del día
Nada en exceso es bueno

La palabra del día
Eclosionar: Dicho del capullo de una flor: abrirse (separarse los pétalos).
Dicho de una crisálida o de un huevo: Pasar a tener rota su envoltura para permitir la salida o nacimiento del animal.
Dicho de un movimiento cultural o de otro fenómeno histórico, psicológico, etc.: Hacer eclosión.

24 de septiembre de 2018

Retributiva. Restaurativa

Diferencias entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa

En la justicia retributiva, el crimen es un acto en contra del Estado, una violación de una ley, una idea abstracta. En la justicia restaurativa, el crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.

En la justicia retributiva, el sistema de justicia criminal controla el crimen. En la justicia restaurativa, el control del crimen yace primeramente en la comunidad.

En la justicia retributiva, la responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo. En la justicia restaurativa, la responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño.

En la justicia retributiva, el crimen es un acto individual con responsabilidad individual. En la justicia restaurativa, el crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad: la individual y la social.

En la justicia retributiva, el castigo es efectivo: la amenaza del castigo disuade el crimen; el castigo cambia el comportamiento. En la justicia restaurativa, el castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad, así como para las buenas relaciones.

En la justicia retributiva, las víctimas son secundarias al proceso. En la justicia restaurativa, las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen. 

En la justicia retributiva, el culpable se define por déficit. En la justicia restaurativa, el culpable se define por capacidad de reparación. 

En la justicia retributiva, hay un enfoque en establecer culpa o responsabilidad en el pasado (¿él/ella lo hizo?) En la justicia restaurativa, hay un enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones en el futuro (¿qué se debería hacer?)

En la justicia retributiva, hay énfasis en las relaciones conflictivas. En la justicia restaurativa, hay énfasis en el diálogo y en la negociación

En la justicia retributiva, hay imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir.  En la justicia restaurativa, hay restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración. 

En la justicia retributiva, está la comunidad al margen, representada abstractamente por el Estado. En la justicia restaurativa, está la comunidad como mediadora en el proceso restaurativo. 

En la justicia retributiva, hay respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable. En la justicia restaurativa, hay respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro. 

En la justicia retributiva, tenemos dependencia de un profesional apoderado. En la justicia restaurativa, tenemos participación directa de los involucrados. 

La frase del día
No busques si no quieres encontrar

La palabra del día
Complejo: Que se compone de elementos diversos.
Complicado.
Conjunto o unión de dos o más cosas que constituyen una unidad.
Conjunto de edificios o instalaciones agrupados para una actividad común.
Conjunto de ideas, emociones y tendencias generalmente reprimidas y asociadas a experiencias del sujeto, que perturban su comportamiento.