Con relación al Código Orgánico Procesal Penal, las
normas protectoras de los derechos de las víctimas radican en los siguientes
artículos: artículo 12, relacionado
con la defensa e igualdad entre las partes; artículo 13, que explica la finalidad del proceso; artículo 23, referido a la protección de las
víctimas; así como el artículo 122,
que contiene los derechos que tiene la víctima en el proceso penal para poder
llevar a cabo y hacer efectiva la reparación, así como la justicia que necesita
y el derecho a la verdad.
Defensa e Igualdad Entre
las Partes
Artículo 12. La defensa
es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces
y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y
demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o
indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus
abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la
presencia de todas ellas.
Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso
debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia
en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o
jueza al adoptar su decisión.
Protección de las
Víctimas
Artículo 23. Las
víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones
indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los
imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la
reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso
penal.
Los funcionarios o
funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y
diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia,
serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
Derechos de la Víctima
Artículo 122. Quien de
acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no
se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los
siguientes derechos:
1. Presentar querella e
intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
2. Ser informada de los
avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera
expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por éste
en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de
protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
5. Adherirse a la
acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia
contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación
privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones
civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del
hecho punible.
7. Ser notificada de la
resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el
sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
La frase del día
“El
concepto de víctima no tiene género”
La palabra del día
Holismo: Doctrina que propugna la concepción de
cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.
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