TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema:
Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal
...En este tipo
penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más
que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la
honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que
afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la
comunicación con personas reunidas o separadas y se considera
agravada la acción, si se realiza por medio de documento público,
dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo
estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas
(libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del
público.