LEGITIMACIÓN SOCIAL DEL ALCOHOL
Las bebidas alcohólicas son parte de la cultura
universal y el consumirlas es una conducta que obedece a patrones o modelos
sociales. Algunos lo hacen para desinhibirse, otros para calmar tensiones y la
ansiedad.
Estudios sobre la materia han demostrado que la
ingestión copiosa puede ser influida por el sexo, el grupo étnico, la
ocupación, lugar de origen, así como también por el precio y la facilidad para
conseguir las bebidas.
En lugares donde se producen bebidas alcohólicas
es frecuente que sus pobladores las consuman por la facilidad para
conseguirlas. Por otro lado, la actitud permisiva que se observa por parte de
la sociedad en relación con el alcohol favorece su consumo masivo. Los hombres
de negocios y altos ejecutivos tienen en la bebida un aliado de su trabajo
siendo raro que un negocio no se cierre con unos "tragos".
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. PP.354, 355.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
21 de noviembre de 2014
Drogas
LAS DROGAS
Se ha creído que el uso de la droga es tan antiguo como la humanidad misma. Su uso terapéutico se conoció en las antiguas civilizaciones las cuales no tuvieron noticias de más fármacos que los productos naturales con propiedades curativas y calmantes.
El uso del alcohol, por ejemplo, no es de ahora sino de años atrás. El mismo cristianismo da cuenta de la cena cristiana con el uso del vino. El opio se conoce en las civilizaciones orientales desde hace cientos de años, lo mismo que la coca, de la cual se dice fue bautizada por los indios suramericanos mucho antes de la conquista.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.323.
Se ha creído que el uso de la droga es tan antiguo como la humanidad misma. Su uso terapéutico se conoció en las antiguas civilizaciones las cuales no tuvieron noticias de más fármacos que los productos naturales con propiedades curativas y calmantes.
El uso del alcohol, por ejemplo, no es de ahora sino de años atrás. El mismo cristianismo da cuenta de la cena cristiana con el uso del vino. El opio se conoce en las civilizaciones orientales desde hace cientos de años, lo mismo que la coca, de la cual se dice fue bautizada por los indios suramericanos mucho antes de la conquista.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.323.
Ultraje
ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
En esta figura delictiva se protege a la sociedad en general de aquellas personas que con sus actos impúdicos, inmorales o desvergonzados, ofendan los sentimientos de moral o buenas costumbres imperantes.
El Ultraje al Pudor Público se configura cuando una persona ejecuta actos sexuales a la vista del público o en la vía pública, o cuando hace exposición de sus genitales al público en actitud exhibicionista o cuando se masturba en público, Etc., porque el legislador no distingue el tipo de acto cometido, bastando que los mismos atenten contra el pudor de quien o quienes han presenciado dichos actos.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.249.
En esta figura delictiva se protege a la sociedad en general de aquellas personas que con sus actos impúdicos, inmorales o desvergonzados, ofendan los sentimientos de moral o buenas costumbres imperantes.
El Ultraje al Pudor Público se configura cuando una persona ejecuta actos sexuales a la vista del público o en la vía pública, o cuando hace exposición de sus genitales al público en actitud exhibicionista o cuando se masturba en público, Etc., porque el legislador no distingue el tipo de acto cometido, bastando que los mismos atenten contra el pudor de quien o quienes han presenciado dichos actos.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.249.
Delitos Sexuales
DELITOS SEXUALES
En esta categoría delictiva el bien jurídico protegido no es el sexo sino el pudor público e individual, y al mismo tiempo, la libertad sexual, la cual permite a cada quien escoger cómo y con quién tener, de mutuo consentimiento, el intercurso sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.242.
En esta categoría delictiva el bien jurídico protegido no es el sexo sino el pudor público e individual, y al mismo tiempo, la libertad sexual, la cual permite a cada quien escoger cómo y con quién tener, de mutuo consentimiento, el intercurso sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.242.
177
De los delitos contra la libertad individual
SUSTRACCIÓN DE MENORES
Art. 177.- Cualquiera que con un objeto extraño al de satisfacer sus propias pasiones, de contraer matrimonio o de realizar alguna ganancia, hubiere arrebatado a una persona, menor de quince años, aun consintiéndolo ella, del lado de sus padres, tutores o demás guardadores, siquiera sea temporalmente, será castigado con prisión de seis meses a dos años; e igual pena se impondrá al que, indebidamente, secuestre a dicha persona, aunque ésta preste su ascenso para ello.
Si el delito se hubiere cometido sin la aquiescencia de la persona arrebatada o secuestrada, o si ésta no tuviere doce años de edad, se aplicarán, según los casos, las disposiciones y las penas especificadas en los artículos precedentes.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
SUSTRACCIÓN DE MENORES
Art. 177.- Cualquiera que con un objeto extraño al de satisfacer sus propias pasiones, de contraer matrimonio o de realizar alguna ganancia, hubiere arrebatado a una persona, menor de quince años, aun consintiéndolo ella, del lado de sus padres, tutores o demás guardadores, siquiera sea temporalmente, será castigado con prisión de seis meses a dos años; e igual pena se impondrá al que, indebidamente, secuestre a dicha persona, aunque ésta preste su ascenso para ello.
Si el delito se hubiere cometido sin la aquiescencia de la persona arrebatada o secuestrada, o si ésta no tuviere doce años de edad, se aplicarán, según los casos, las disposiciones y las penas especificadas en los artículos precedentes.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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