DELITOS SEXUALES
En esta categoría delictiva el bien jurídico
protegido no es el sexo sino el pudor público e individual, y al mismo tiempo,
la libertad sexual, la cual permite a cada quien escoger cómo y con quién
tener, de mutuo consentimiento, el intercurso sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. P.242.
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