“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
N° de Expediente: C00-1259 N° de
Sentencia: 1428
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación preventiva de libertad
Miércoles, 08 de noviembre de 2000
La decisión que pretende recurrir la defensa, contiene
una Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual se encuentra establecida en
el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y que está fundamentada en
el artículo 260 ejusdem, la cual a juicio de esta Sala, no es recurrible en
casación vista las sentencias que pueden ser recurridas, conforme al artículo
251 ibidem.
En efecto, se trata pues de una Medida Cautelar para garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público.
La
frase del día:
“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
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