14 de abril de 2017

14/4/2017 Prácticas [XIX]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Fuente de la información: monografías.com 

Atención al público: La función del secretario es atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de expedientes y las actuaciones realizadas de estos, así como entregar copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en el art. 112 CPC.

Art. 112 CPC “Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitase copia certificada de algún documento o acta, que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio. Si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en el documento se dejara constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le insertara al pie de la copia o del documento devuelto”.

Oficina de depósito de bienes: Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios. Llevará el control y registro de los bienes embargados que se encuentren en depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado de los mismos.

Artículo 31 CEP “El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer su derecho”.

Artículo 35 CEP “Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión”.

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO UNA VEZ ADMINISTRADA LA DEMANDA

Una vez administrada la demanda se le impone al Abogado actuar con diligencia en todos los tramites que siguen en el proceso, esa diligencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los deberes profesionales recogidos en los estatutos y principios de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia.

La responsabilidad profesional del abogado habitualmente será contractual, ya que en general entre él y su cliente se ha celebrado un contrato anterior. En la relación cliente-abogado, surgen diversas obligaciones que pueden revestir uno u otro carácter, es decir, se le impone la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que por razón del contrato debe exteriorizar.

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

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