14 de abril de 2017

14/4/2017 Procesal Penal [5]

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

N° de Expediente: C05-0103 N° de Sentencia: 158
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad. Inapelabilidad de esta decisión
Martes, 03 de mayo de 2005

El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad

La frase del día:
…pa’ tirarme a mí hay que estudiar…C. 13

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