“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
N° de Expediente: C05-0103 N° de
Sentencia: 158
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad. Inapelabilidad
de esta decisión
Martes, 03 de mayo de 2005
El legislador le concede al imputado el derecho a
solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de
libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto
le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de
las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la
sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo
con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de
ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o
sustitución de la medida privativa de libertad
La
frase del día:
“…pa’ tirarme
a mí hay que estudiar…” C. 13
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