Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, la Sala pudo observar, que las presentes denuncias no fueron planteadas en el Recurso de Apelación de Sentencia incoadas en fecha 23 de agosto de 2023 por quien hoy recurre en Casación, ante el Tribunal de Segundo grado en jurisdicción, por lo cual le era insostenible a la Alzada emitir pronunciamiento al respecto, lo que implica desde la dogmática propia del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que al resolverse un recurso impugnativo el Tribunal A quem, debe limitarse a los puntos que les han sometido oportuna y debidamente con ocasión al fallo, lo que se traduce en base al principio de la congruencia, que la sentencia, cuando esta debe proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones tempestivamente aducidas debe existir una identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto, lo que quiere decir, que no se puede dar respuesta a lo que no se ha solicitado por ser inexistente.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Un león cansado sigue siendo peligroso"
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