Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Determinado lo expuesto, es preciso indicar que la motivación de la sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador adopta una decisión, discriminando el contenido de cada prueba, analizándolas y concatenándolas con los elementos alegados en el juicio oral; facultad exclusiva del Tribunal de Juicio en resguardo del principio de inmediación.
En este sentido, del análisis minucioso de la fundamentación expuesta por el Tribunal (...), además de advertirse una evidente carencia de fundamentos, se verifican contradicciones e inconsistencias entre los hechos acreditados y las exigencias del verbo rector del tipo penal atribuido a la acusada.
En este contexto, observa esta Sala que el sentenciador de instancia incurre en una reducción simplista y parcial del tipo penal al analizar el verbo rector 'captación'. En la acreditación de los hechos, el juez de la causa afirmó que: “...hay que analizar el verbo rector de este delito… la captación ese verbo correcto de ese delito no es más que atraer estas mujeres a realizar este tipo de empleo...”.
Tal razonamiento constituye una fractura de la lógica jurídica, toda vez que pretende agotar la tipicidad del delito de trata de personas en la mera acción de 'atraer', despojando a la norma de sus elementos normativos fundamentales. Si bien la Real Academia Española define la captación como la acción y efecto de captar, en el ámbito del Derecho Penal Especial —y bajo los estándares internacionales que rigen la materia—, la captación no es una conducta neutra.
Para que dicha acción trascienda al plano de la antijuridicidad penal en este tipo específico, exige necesariamente que el sujeto activo recurra a medios comisivos determinados, tales como la amenaza, el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, con el fin último de la explotación.
En este caso la juez de instancia con respecto a la voluntad de las víctimas acreditó que “...estas mujeres [...] manifestaron abiertamente que ellas asistieron y respondía a la oferta que le hicieron...”.
Refuerza esta inconsistencia el hecho de que la sentencia reconozca la validez de las experticias psiquiátricas, las cuales concluyeron que las mismas se encontraban “…sin alteración psicoperceptiva lo que quiere decir que efectivamente ellas manifestaron su voluntad…”.
Por otra parte, se verifica de igual forma de lo acreditado por la juez de juicio, que no se logró probar ningún lucro, beneficio o ventaja de la acusada al proponer “...el trabajo el empleo de tener encuentro sexuales con esas personas en la población la paragua por una cantidad de dinero...”, al indicar “...porque el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”.
Finalmente, respecto al supuesto traslado, la sentencia incurre en una redacción que infringe las normas de la sintaxis y la semántica, resultando en una motivación ininteligible. De dicho razonamiento no se desprende el "desarraigo" que exige el tipo, sino un desplazamiento voluntario hacia una festividad.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.