Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Aunado a ello, se destaca que en la prueba anticipada ante el Tribunal de Control, las ciudadanas ratificaron que: “...no fueron cohesionadas por la ciudadana presente aquí en sala...”.
De lo expuesto no puede afirmarse que la voluntad de los sujetos pasivos haya sido doblegada mediante engaño, coerción o cualquier otra forma de constreñimiento. Por el contrario, la juzgadora acredita en todo momento que las presuntas víctimas (quienes son mayores de edad), fueron invitadas por la acusada a asistir a un evento, accediendo estas de forma voluntaria y bajo el pleno conocimiento de que podrían mantener relaciones sexuales consensuadas a cambio de una retribución económica
Al declarar el juzgador de instancia, en párrafos precedentes, que no hubo constreñimiento (al afirmar que las ciudadanas «manifestaron su voluntad») y que tampoco se probó el lucro o beneficio, la conclusión de que existió una 'captación' penalmente relevante resulta intrínsecamente contradictoria. No es posible sostener lógicamente una condena por trata de personas bajo una definición puramente semántica de 'atracción', obviando que la ley exige un vicio en el consentimiento o un aprovechamiento de vulnerabilidad que el propio tribunal dio por no probado.
Esta incongruencia entre la premisa fáctica (ausencia de medios comisivos) y la conclusión jurídica (condena por captación) evidencia un vicio de logicidad que impide la validez del fallo, pues la motivación no puede ser un ejercicio de discrecionalidad gramatical, sino un proceso de subsunción legal coherente y completo.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.