Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Asimismo, la Sala constata una infracción al Principio de Razón Suficiente, toda vez que las conclusiones del fallo no derivan de premisas que las sostienen. Al declarar expresamente la juzgadora que “...el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”, la condena aparece como un acto de discrecionalidad carente de sustento jurídico.
Sumado a lo anterior, se verifica una flagrante vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa. La juez de juicio incurre en un grave error de derecho al otorgar valor probatorio a simples elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en su acto conclusivo —como las entrevistas de la fase preparatoria—, otorgándoles el tratamiento de pruebas evacuadas en el juicio oral y público, obviando que estas no fueron sometidas al control y la contradicción propios del debate.
Tal proceder constituye una vulneración de las reglas de la lógica, específicamente del principio de no contradicción, el cual prohíbe que una misma sentencia contenga afirmaciones que se excluyan recíprocamente. Al coexistir una premisa que niega un elemento del tipo penal con un dispositivo que declara la culpabilidad, la motivación se vuelve írrita y contradictoria.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando algo no te cuadra y no sabes el por qué, tu intuición ya hizo el cálculo"
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