Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.
Con relación a las faltas temporales, las mismas se constituyen por el carácter residual de las faltas absolutas, es decir, todo aquello que no se enmarque en las 6 causales, plenamente señaladas.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"La paciencia del rey es advertencia"
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