23 de abril de 2026

Faltas temporales ✓ 23-4-2026

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa (90) días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa (90) días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.

Con relación a las faltas temporales, las mismas se constituyen por el carácter residual de las faltas absolutas, es decir, todo aquello que no se enmarque en las 6 causales, plenamente señaladas.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La paciencia del rey es advertencia"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.