Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Ahora bien, respecto al ciudadano (...), representado por el abogado (...), quien actúa en su carácter de apoderado judicial conforme a poder apud acta otorgado, se tiene como parte en el proceso por cuanto presentó acusación particular propia y la misma fue admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal (...), lo cual no fue observado por la Corte de Apelaciones, de manera que la referida víctima puede apelar de la sentencia condenatoria que le fue desfavorable y así lo explique razonadamente en su escrito recursivo, de conformidad con Principio de la Doble Instancia, así como, en base a los artículos 30, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 23, del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en cuanto a la presente víctima, que se constituyó como parte del proceso, también de conformidad con el encabezamiento del artículo 427, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La paciencia del rey es advertencia"
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