21 de abril de 2026

Deficiencias ✓ 21-4-2026

Sentencia No. 800 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo a lo indicado esta Sala de Casación Penal debe señalar en primer lugar que la presente denuncia presentada por el apoderado judicial de la víctima, revela una insuficiencia argumentativa que la hace ininteligible por cuanto el recurrente inicia señalando la violación por la indebida aplicación del artículo 167, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual regula la negativa a firmar las notificaciones, lo cual es un acto de trámite. Luego existe una contradicción y falta de claridad al mezclar denuncias de distinta naturaleza en un mismo cuerpo argumental, en virtud que en un mismo escrito, el recurrente señala el vicio de imparcialidad del juez y sucesivamente señala, el vicio de inmotivación del fallo y finalmente, circunstancias presentadas en la fase de control relativas al nombramiento del abogado del querellado. Esta amalgama de vicios incoherentes impide a esta Máxima Instancia identificar con certeza cuál es el error principal que se busca corregir, por lo que no resulta posible interpretar la pretensión del impugnante, quien debe fundamentar de manera clara los requerimientos que espera sean resueltos, tal como lo sentó esta Sala en sentencia Nº 138, del 1° de abril de 2009, ratificada en el fallo N° 260, del 4 de mayo de 2015, donde estableció que:

“las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de Casación no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El hacha olvida, pero el árbol recuerda"

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