Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne
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