2 de febrero de 2017

2/2/2017 P. Penal II [9]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

Nota.- Las personas jurídicas pueden constituirse en calidad de víctimas de un proceso penal. Pueden ser personas pasivas de un proceso penal.

ART. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.” LEGITIMACIÓN

ART. 293 COPP.- “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.” FORMALIDAD

REQUISITOS DE LA QUERELLA
ART. 294 COPP

ART. 294 COPP.- “La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

ART. 118 COPP.- “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

ART. 119 COPP.- Se considera víctima:

1.- La persona directamente ofendida por el delito.

2.- El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3.- Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Nota.- La representación de la víctima se da por un poder especial.

ART. 295 COPP.- “El querellante podrá solicitar a el Fiscal las diligencias que estime necesarias  para la investigación de los hechos.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

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