“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA
Nota.- Las
personas jurídicas pueden constituirse en calidad de víctimas de un proceso
penal. Pueden ser personas pasivas de un proceso penal.
ART. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o
jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.” LEGITIMACIÓN
ART. 293 COPP.- “La querella se propondrá
siempre por escrito, ante el Juez de Control.” FORMALIDAD
REQUISITOS
DE LA QUERELLA
ART. 294
COPP
ART. 294 COPP.- “La querella contendrá:
1. El
nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del
querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El
nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito
que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una
relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos
que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y
tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.”
ART. 118 COPP.- “La protección y reparación del
daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El
Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las
fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el
respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la
policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con
su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los
trámites en que deba intervenir.”
ART. 119
COPP.- “Se
considera víctima:
1.- La
persona directamente ofendida por el delito.
2.- El o la
cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o
hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos
cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en
todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o
una menor de edad.
3.- Los
socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a
una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran
o controlan.
4.- Las
asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule
directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la
perpetración del delito.
Si las
víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”
Nota.- La representación de la víctima se da por un
poder especial.
ART. 295 COPP.- “El querellante podrá solicitar a
el Fiscal las diligencias que estime necesarias
para la investigación de los hechos.”
La frase del día:
“Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.” Walt
Disney
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