19 de octubre de 2013

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 87

Conversión de la pena. Delito más grave. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio, y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento; se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento, y por sesenta unidades tributarias de multa.

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