Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 99. Exhibición Indebida de Armas de
Fuego
Quien siendo titular del permiso de porte de armas
de fuego, exhiba la misma en lugares públicos, será sancionado con multa entre
veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias
(50 U. T.).
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