8 de diciembre de 2014

99

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 99. Exhibición Indebida de Armas de Fuego

Quien siendo titular del permiso de porte de armas de fuego, exhiba la misma en lugares públicos, será sancionado con multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.).

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