Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Principio de Irretroactividad: Es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo
de las leyes; salvo en materia penal, ya que de conformidad con el artículo 2 del Código Penal, tienen efecto retroactivo las leyes cuando favorezcan
al reo o la rea. Artículo 24 C.R.B.V. y artículo 3 Código Civil.
- Artículo 24 C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán
desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se
hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se
estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente
para la fecha en que se promovieron.
Cuando
haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
- Artículo 2 Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo
estuviere cumpliendo la condena”.
- Artículo 3 Código Civil: “La ley no tiene efecto retroactivo”.
Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
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