N° de Expediente: 05-1315 N° de Sentencia: 07
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal
12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta
Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas
Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de
diciembre de 2010, respectivamente
Lunes, 28 de enero de 2013
“Es menester señalar que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela dedica las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I
del Título IV a la regulación del régimen de la función pública, a fin de fijar
sus principios básicos e intangibles. Es categórica la Carta Magna al respecto,
evidenciándose con claridad su espíritu: la conformación de un cuerpo de
funcionarios que sirvan cabalmente al Estado para el cumplimiento de sus
cometidos, así como la protección reforzada y uniforme de sus derechos como
corresponde a un Estado social, de derecho y de justicia, ya que, tal como
precisó esta Sala al admitir el presente recurso, el Constituyente de 1999 optó
por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que
regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la
Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la
organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional,
estadal o municipal. Precisamente, con fundamento en esa interpretación, se
dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública (reimpresa en Gaceta Oficial
no. 37.522, de 6 de septiembre de 2002), cuyo artículo 1° dispone que ‘La
presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y
funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y
municipales...’”.
La frase del día
“No siempre el conocimiento es una
ventaja”
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