La naturaleza
jurídica del homicidio se construye de la siguiente manera: el homicidio es
un delito contra las personas que afecta como bien jurídico el derecho a la
vida; en el Estado venezolano es enjuiciable de oficio por un procedimiento
penal de carácter ordinario. El homicidio en su naturaleza jurídica admite la
imperfección, puesto que es imperfecto cuando no se consuma, es decir, el
homicidio admite la tentativa y la frustración.
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